Luego de 15 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció
la responsabilidad de la justicia chilena al negar el acceso judicial a
las víctimas de la dictadura mediante la figura de la prescripción. Para
el abogado Nelson Caucoto, quien presentó la denuncia ante la Corte, se
trata de un fallo histórico que marca un precedente no sólo en nuestro
país, sino que en el resto de la región.
El pasado 21 de diciembre, la Corte Internacional de Derechos Humanos
(CIDH) declaró la responsabilidad internacional de Chile por violación
al acceso a la justicia. Esto, a raíz del rechazo a siete demandas
civiles de indemnización por daños morales debido a diversos crímenes de
lesa humanidad cometidos entre durante la dictadura cívico-militar,
agrupados en el Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile
Dichas acciones judiciales fueron rechazadas bajo la figura de la
prescripción, por lo que, según los tribunales chilenos, ya habría
trascurrido el plazo para efectuar dichas exigencias.
Además, se argumentó que el daño estaría reparado con los beneficios y
medidas administrativas que ha tomado el Estado, tales como la pensión
Rettig o la tarjeta de salud Prais.
Sin embargo, según consta en el fallo la Corte determinó que “en
ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e
inaplicable la prescripción [penal] así como las disposiciones de
amnistía y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, a fin
de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre
conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que
vuelvan a ser cometidas”.
En esa línea, el Tribunal remarcó que “la jurisprudencia de los
últimos años de la Corte Suprema de Justicia chilena ha variado
sustancialmente, declarando en numerosos casos concretos la
imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria por daños
derivados de delitos de lesa humanidad, integrando para ello argumentos
de Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
De esta forma, la Corte ordenó al Estado chileno a pagar cerca de
ciento ochenta mil dólares (cerca de 120 millones de pesos chilenos) a
cada víctima en el plazo de un año.
En conversación con Radio Universidad de Chile, el abogado Nelson
Caucoto quien presentó la denuncia ante la Corte, expresó su
satisfacción con la decisión: “estuvimos esperando 15 años una sentencia
como ésta que tiene un carácter histórico, sin lugar a dudas, tanto
para Chile como para el resto del continente”.
“Esto va a tener una repercusión continental en la medida de que no
existe jurisprudencia respecto de la imprescriptibilidad civil en cuanto
a los crímenes de lesa humanidad. No existe. Desde ese punto de vista,
indudablemente que va a ser un tremendo aporte para todos aquellos que
litigan en el sistema interamericano, aquellos que litigan en sus
países. Este fallo es extremadamente esclarecedor respecto de que a las
víctimas de estos delitos no se les puede poner ninguna prescripción”.
El jurista explicó que uno de los elementos que jugó a favor de la
resolución de la CIDH, fue un allanamiento por parte del Estado durante
el segundo gobierno de Michelle Bachelet, a entregar reparación a las
víctimas.
“El Estado de Chile mientras estuvo la administración de Michelle
Bachelet se allanó a que la jurisprudencia de que la Segunda Sala Penal
de la Corte Suprema desconociera la prescripción y por tanto entregara
reparación. Eso fue un dato fundamental y sustancial para que la Corte
Interamericana decidiera condenar al Estado de Chile en estos casos(…)
hay un antecedente interno que motiva esta sentencia de la Corte
Interamericana y eso hay que reconcoerlo”.
Nelson Caucoto fue categórico en que la sentencia es inapelable y que
el Estado “lo único que tiene que hacer es fijar las condiciones para
pagar los montos a cada una de las familias beneficiadas con este
hecho”.
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