abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Chile llamó a discutir la “conveniencia” de esta recalificación. “No creo que sirva de mecanismo persuasivo para evitar un ingreso clandestino”, cuestionó.
En conversación con la primera edición de Radioanálisis, el abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, abordó el avance del proyecto de ley que busca tipificar como delito el ingreso clandestino a Chile. En específico, la iniciativa que recientemente fue aprobada en el Senado, que modifica la ley N°21.325 de Migración y Extranjería, para tipificar como delito la entrada irregular al territorio nacional.
Zúñiga se refirió, en primera instancia, al debate que se ha abierto en el Senado sobre la calificación del proyecto, si se trata de una ley simple u Orgánica Constitucional. Explicó que esto es relevante en términos políticos porque modifica el quórum necesario para aprobar la iniciativa. “Alterar los quórums no tiene justificación, salvo que se trate de reformas constitucionales, porque la Constitución tiene un mecanismo de especial protección para sustraerla a la voluntad de mayorías circunstanciales, pero tratándose de la legislación, no”, cuestionó.
“Esta discusión sobre si es ley orgánica o no es un poquito añeja, no solo técnica y que nos retrotrae a problemas más de fondo, que son delicados”, agregó.
Sin embargo, el académico aseguró que este debate tiene otro trasfondo. Explicó que la legislación fue modificada recientemente, que “la materia relativa a migración y extranjería está contenida en la Ley 21.325 de 2021, es decir, del gobierno del presidente Sebastián Piñera. El estatuto de refugiados en nuestro país, el estatuto legal, está contenido en la ley 20.430, bien reciente. Son cuerpos legales que fueron discutidos en el Congreso Nacional y que reflejan los aspectos más modernos de las legislaciones comparadas en materia de migración, extranjería y refugiados”.
Por lo anterior, cuestionó por qué sería pertinente recalificar el ingreso clandestino al país desde una infracción administrativa a un delito penal. “¿Resuelve acaso esta conversión un problema de política migratoria?”, se preguntó.
“Los migrantes, normalmente, son personas que salen de sus países por razones económicas, políticas o de crisis de orden público. De seguridad pública o crisis humanitarias, como ocurre, por ejemplo, con Venezuela. Están en una situación desesperada, buscan cobijo, abrigo, en un país distinto donde poder reiniciar su vida. Entonces la diferenciación entre una infracción administrativa y un delito no creo que sirva de mecanismo persuasivo para evitar un ingreso clandestino”, reflexionó el abogado.

Foto referencial de migración. Foto: Alex DiazAton Chile.
Insistió que este ingreso ya está castigado en la legislación a través de la infracción administrativa “y está previsto a su respecto el ejercicio de un derecho soberano, que es el derecho de expulsión del país de estos migrantes irregulares”.
“Yo llamo a mirar las cosas en su justa medida. Creo que uno termina de entender la lógica de este proyecto de ley cuando consulta la moción parlamentaria que está en su origen. Hay un conjunto de argumentos que asocian la migración a criminalidad, crimen organizado, crisis de orden público y seguridad pública, también saturación de servicios públicos. Hay, pendiendo sobre este proyecto de ley, un conjunto de argumentos que lo que hace es criminalizar la migración”, señaló Zúñiga.
Respecto de la dirección que debería tomar el debate, fue enfático en señalar que debería discutirse la “conveniencia” de esta recalificación. “Es una tendencia que denominamos populismo penal, esto de transformar meras infracciones o conductas que no tienen castigo en delitos, pidiendo que con eso tú resuelvas un problema grave en las instituciones o en el país, es decir, si tú pretendes resolver una crisis de orden público, de seguridad pública, castigando y transformando una infracción administrativa en un delito, creo que estás profundamente equivocado”, indicó.

Migrantes expulsados. Foto: Ministerio del Interior.
Como segundo punto, el abogado constitucionalista afirmó que “tanto la infracción administrativa como el delito que se propone incorporar, están protegiendo exactamente lo mismo, los principios de política migratoria y la infracción de esta norma lo que permite es el derecho de expulsión de extranjeros irregulares del país”.
“Yo creo que ahí hay un segundo problema que amerita una discusión en serio y es si está funcionando realmente el derecho de expulsión, que es un derecho soberano. Al año 2024, lo que consignamos es la existencia de 24.000 órdenes pendientes de expulsión del país, no materializadas, es decir, se han incrementado. ¿Por qué? (…) Ahí hay un problema de funcionamiento del Estado, de sostenimiento del costo que significa expulsar a extranjeros, y eso no se resuelve criminalizando una infracción administrativa”, cuestionó también el experto.



