16 junio 2026

Con trato directo: Contraloría pagó $28 millones por blindar auto de Dorothy Pérez y justificó riesgo institucional


La seguridad de la contralora, según Informe Especial, es considerado inédito en comparación con el que tienen figuras, incluso, del Poder Judicial. En ese sentido, la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, no cuenta con un automóvil de estas características.

Dorothy Pérez, la máxima autoridad de la Contraloría, contrató mediante trato directo el blindaje para su vehículo institucional por un monto cercano a los $28 millones. En la justificación formal -adjunta en la plataforma de Mercado Público-, se sostiene que la determinación se basó en que el perfil de la contralora así lo requiere.

Bajo ese marco, según dio a conocer Informe Especial, lo anterior se ampararía en la función de fiscalización de los recursos públicos que desempeña y en el "impacto e influencia que los productos emanados de la institución ejercen en la opinión pública y en el funcionamiento de la Administración del Estado".


Asimismo, el documento citado detalla que se reconocen "situaciones de riesgo a las que pueden verse expuestas sus autoridades (...) debido al reconocimiento y exposición a nivel nacional e internacional". El proceso habría comenzado a gestarse en 2025, a través del departamento, cuya una de sus funciones, es la gestión vehicular de la institución a nivel nacional.

Desde Contraloría respondieron a Informe Especial que la adquisición del servicio de blindaje "surgió luego de la recepción de diversas comunicaciones consideradas de mayor riesgo". La misma entidad agregó que la decisión tomó en cuenta un informe realizado por el Ministerio Público donde se ordenaba incluso una "mejora de las dependencias".

La empresa elegida por la Contraloría

Así las cosas, la Contraloría optó por la empresa Raptor SpA para efectuar los servicios de protección. La firma cuenta con una amplia trayectoria en instituciones del orden y seguridad. El órgano contralor sostuvo que optar por la vía del Trato Directo se debió a que dentro de los Convenios Marco de Mercado Público no existían proveedores similares.

En la misma línea, agregaron que la empresa fue evaluada como un "proveedor hábil para contratar con el Estado" y con "experiencia acreditable en el servicio requerido". Sobre los trabajos realizados al vehículo de Dorothy Pérez, desde la institución respondieron que incorporó un "blindaje balístico, cuyos estándares fueron indicados según la experiencia y análisis de la entidad policial en la materia".

Por último, la Contraloría precisó que en la adjudicación del contrato no prima el precio de la oferta, sino "que aquel que en su conjunto otorgue las mejores condiciones según el servicio requerido".

Carritos de comida y loterías no autorizadas: los actos que podrían terminar en Registro de Vándalos.


El proyecto impulsado por el Gobierno incorpora una amplia lista de delitos e incivilidades al nuevo Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades. Entre las conductas sancionadas figuran loterías no autorizadas, venta de alimentos sin patente, consumo de alcohol en la vía pública y evasión

El proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, ingresado por el Gobierno al Congreso con suma urgencia, amplía considerablemente el universo de conductas que podrían derivar en sanciones adicionales para quienes reciban condenas firmes.

La iniciativa contempla un catálogo de delitos graves vinculados a hechos de violencia, daños a bienes públicos, ataques contra autoridades y tráfico de drogas. Sin embargo, también incorpora una serie de faltas e infracciones de menor entidad que han generado debate político.

Entre las denominadas “incivilidades” que podrían llevar a una persona a ser incorporada al registro durante un año se encuentran el consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas y otros espacios públicos; la instalación de escombros sin autorización municipal; el uso del transporte público sin pagar la tarifa correspondiente; y la elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipal.

Este último punto incluye a los tradicionales carros de comida y otros emprendimientos informales que operan sin autorización municipal, los cuales podrían ser sancionados por los juzgados de policía local y eventualmente terminar inscritos en el registro.

La propuesta también considera como causal de incorporación la organización o promoción de loterías no autorizadas, una figura que ha despertado críticas desde sectores de oposición debido a que podría alcanzar a rifas y bingos organizados por agrupaciones vecinales o sociales.

Durante la discusión inicial del proyecto, el diputado Luis Cuello (PC) cuestionó que la iniciativa otorgue un tratamiento similar a conductas de muy distinta gravedad. Según planteó, el registro incluye desde delitos como el homicidio de un carabinero o de un fiscal hasta acciones como rayar una pared o montar una lotería.

En la misma línea, el jefe de bancada del Partido Socialista, Raúl Leiva, advirtió que la norma podría afectar a organizaciones sociales que recurren a rifas para financiar actividades comunitarias. Según señaló, quienes desarrollen loterías sin autorización y sean sancionados podrían terminar incorporados al registro.

Además de estas faltas, el proyecto incorpora otras conductas sancionables en sede penal, como la alteración del orden en espectáculos públicos, daños cuyo monto sea inferior a una Unidad Tributaria Mensual y el consumo de drogas en la vía pública.

Quienes ingresen al registro enfrentarían restricciones para acceder a beneficios estatales, entre ellos subsidios habitacionales, subsidios de arriendo, becas de educación superior, fondos de investigación, pases de transporte con tarifa rebajada, devolución de impuestos, licencias de conducir, pasaportes y acceso a espectáculos masivos, entre otros beneficios.

El proyecto también contempla sanciones más severas para determinados delitos considerados especialmente graves, incluyendo la suspensión de la gratuidad en la educación superior y de la Pensión Garantizada Universal (PGU) por hasta cinco años.

El listado completo

A) Actos vandálicos constitutivos de delito (Art. 5) — inscripción: 5 años (2 años si es menor de edad)

  1. Atentado contra la autoridad (arts. 261 y 262 Código Penal).
  2. Amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales (art. 264 CP).
  3. Impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude (art. 267 CP).
  4. Falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública (art. 268 bis CP).
  5. Homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público (art. 268 ter CP).
  6. Lesiones o maltrato de obra contra un fiscal o defensor público (art. 268 quáter CP).
  7. Amenazas a un fiscal o defensor público (art. 268 quinquies CP).
  8. Retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros (art. 268 sexies, inciso primero, CP).
  9. Interrupción de la libre circulación en vía pública o lanzamiento de objetos a personas o vehículos (art. 268 septies CP).
  10. Explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar (arts. 277 y 278 CP).
  11. Amenazas a profesionales y funcionarios de salud o educación, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (art. 297 bis CP).
  12. Lesiones a profesionales y funcionarios de salud o educación, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (art. 401 bis CP).
  13. Usurpación (arts. 457, 457 bis y 458 CP), cuando recae sobre inmuebles fiscales, bienes nacionales de uso público o inmuebles destinados a educación parvularia, básica, media o superior.
  14. Incendio (arts. 474, 475, 476 y 477 CP).
  15. Daños en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos o domiciliarios (arts. 485 N° 6, 9 y 10, y 486 CP).
  16. Rayados, dibujos, mensajes o expresiones no autorizadas en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados (art. 486 bis CP, nuevo).
  17. Homicidio de un carabinero (art. 416 Código de Justicia Militar).
  18. Maltrato de obra a un carabinero (art. 416 bis Código de Justicia Militar).
  19. Uso de artefactos explosivos o incendiarios y disparo injustificado de armas de fuego (art. 14 D, Ley de Control de Armas, N° 17.798).
  20. Carreras no autorizadas de vehículos (art. 197 ter, Ley del Tránsito).
  21. Tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (arts. 3° y 4°, ley N° 20.000).
  22. Asociación ilícita para el comercio ilegal (art. 2, ley N° 21.426).
  23. Daño en un monumento nacional (art. 38, ley N° 17.288).

B) Incivilidades de competencia de los juzgados de policía local (Art. 6) — inscripción: 1 año

  1. Depósito de escombros y otros materiales sin permiso municipal o de Vialidad (art. 160 N° 8, Ley del Tránsito).
  2. Consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público (art. 25, ley N° 19.925).
  3. Expendio de bebidas alcohólicas en contravención a la ley (arts. 22 y 43, ley N° 19.925).
  4. Elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin patente municipal (ordenanzas municipales).
  5. Uso del transporte público remunerado sin pagar la tarifa (art. 200 N° 42, Ley del Tránsito).
  6. Cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas, ríos o lagos (art. 13, decreto ley N° 1.939 de 1977).

C) Incivilidades de competencia de los juzgados de garantía (Art. 7) — inscripción: 1 año

  1. Organización o agencia de loterías no autorizadas (art. 276 CP).
  2. Provocación o alteración del orden en espectáculos públicos (art. 494 N° 1 CP).
  3. Daño en bienes públicos o particulares por un monto inferior a 1 UTM (art. 495 N° 21 CP).
  4. Consumo de drogas en la vía pública (art. 50, ley N° 20.000).

Los beneficios que se pierden

Medidas generales para cualquier persona inscrita (Art. 8)

  1. Prohibición de acceder a programas habitacionales (subsidios de vivienda regulados por los DS N° 255/2006, 1/2011, 49/2011, 10/2015, 19/2016 y 27/2016 del MINVU).
  2. Prohibición de acceder al subsidio de arriendo (DS N° 52/2013 MINVU), o su suspensión.
  3. Revocación de permisos precarios o concesiones para uso o explotación de bienes nacionales de uso público, sin derecho a indemnización.
  4. Prohibición de acceder al “Pase Cultural” (aporte monetario para bienes y servicios culturales), o su suspensión.
  5. Inhabilidad para postular como responsable o ejecutor a fondos concursables del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
  6. Prohibición de acceder a las becas del Programa de Becas de Educación Superior (DS N° 97/2013 Mineduc).
  7. Prohibición de acceder a becas de postgrado de ANID y del Ministerio de Ciencia.
  8. Prohibición de acceder a fondos públicos para investigación o innovación de ANID y del Ministerio de Ciencia.
  9. Inhabilitación del uso de pases o tarjetas de tarifa rebajada en transporte público (Tarjeta Nacional Estudiantil, tarifa rebajada adulto mayor).
  10. Retención del pago de la devolución anual de impuesto a la renta cuando exista una multa impaga asociada.
  11. Prohibición de obtener o renovar la licencia de conducir, o su suspensión.
  12. Prohibición de obtener o renovar el pasaporte.
  13. Suspensión de exenciones, subsidios o rebajas en el pago de derechos de aseo domiciliario.
  14. Prohibición de asistir a espectáculos masivos, fútbol profesional e ingresar a casinos de juego.
  15. Pérdida de la pensión de gracia (ley N° 18.056).

Medidas adicionales para delitos especialmente graves (Art. 9) — duración: 5 años

Para un grupo acotado de delitos más graves (homicidio de fiscal/defensor, ciertas lesiones, usurpación de inmuebles fiscales o educacionales, incendio de los arts. 474-476, homicidio/maltrato a carabineros, uso de explosivos, microtráfico, comercio ilegal, daño a monumentos, entre otros), se agrega:

  • Prohibición o suspensión del financiamiento de la gratuidad en educación superior (modifica la ley N° 21.091).
  • Prohibición o suspensión de la Pensión Garantizada Universal (modifica la ley N° 21.419).

Contraloría: tres municipios de la Provincia de Osorno renovaron permisos con multas impagas Río Negro, fue uno de Ellos.



En Río Negro, el ente nacional, determinó que una persona familiar de un funcionario municipal tramitó el permiso de materia irregular.

Estudio nacional detectó renovaciones irregulares en la provincia concentradas en Osorno, Río Negro y Puerto Octay. Conoce el detalle en la nota.

La Contraloría General de la República publicó este lunes 15 de junio el Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°23, que revisó la entrega de permisos de circulación en las 345 municipalidades del país entre 2022 y 2025. 

El informe constató que 322 municipios (93%) renovaron 146.469 permisos de circulación de forma irregular a vehículos que mantenían multas de tránsito impagas, vulnerando la Ley N°18.287.

Además, se detectaron 1.172 renovaciones a funcionarios municipales y 7.378 a familiares de funcionarios con multas vigentes, lo que constituye un potencial conflicto de interés, y 497 renovaciones a infractores del Transantiago en 62 municipios. Los antecedentes con eventual delito fueron remitidos al Ministerio Público y se ordenó iniciar sumarios administrativos.

Osorno

En la Región de Los Lagos, Contraloría detectó 54 renovaciones irregulares en la Provincia de Osorno, concentradas en Osorno con 23, Río Negro 18 y Puerto Octay 13. San Pablo, Puyehue, Purranque y San Juan de la Costa no figuran en el catastro.

En Río Negro, el ente nacional, determinó que una persona familiar de un funcionario municipal tramitó el permiso de materia irregular.  

Trabajadora con Long COVID acusó suspensión de atenciones médicas: Corte ordenó restablecer tratamiento

 



La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó restituir prestaciones médicas a trabajadora con enfermedad laboral derivada del Long COVID.

Una trabajadora afectada por secuelas asociadas al Long COVID acudió a la Corte de Apelaciones de Concepción tras denunciar que se suspendieron y restringieron diversas prestaciones médicas vinculadas a su enfermedad profesional. El tribunal concluyó que las medidas adoptadas por los organismos recurridos fueron arbitrarias e ilegales y ordenó restablecer la atención correspondiente.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ña acción fue presentada contra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), luego de que la paciente acusara la cancelación de controles, procedimientos y exámenes en especialidades como cardiología, neurología, broncopulmonar, gastroenterología, endocrinología y medicina interna.

Según expuso, las atenciones quedaron limitadas a psiquiatría y fisiatría, sin que existiera un acto administrativo formal que explicara los cambios en la cobertura de sus tratamientos.

Durante el proceso, la ACHS sostuvo que las decisiones sobre las prestaciones eran definidas por el ISL. Este organismo, por su parte, argumentó que algunas patologías reclamadas no correspondían a enfermedades laborales cubiertas por el seguro de la Ley 16.744.

Sin embargo, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) determinó que varias afecciones de la trabajadora sí debían ser consideradas parte de la enfermedad profesional derivada del síndrome post COVID.

Entre ellas identificó el síndrome de fatiga crónica, la polineuropatía periférica compleja, la disautonomía y el deterioro cognitivo leve.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Ricardo Riquelme Carpenter y la abogada integrante Laura Silva Uribe, concluyó que existieron cambios en los tratamientos y coberturas que fueron comunicados de manera deficiente a la paciente.

“Frente a las diferencias existentes acerca de la forma de asumir los tratamientos de la recurrente, derivados de la enfermedad laboral declarada, y la deficiente forma de comunicar a esta los cambios que se han realizado en sus coberturas, el actuar del ISL y la ACHS resultan arbitrarios”, señala el fallo.

Por ello, el tribunal acogió el recurso y ordenó a ambos organismos otorgar las atenciones, exámenes y acciones necesarias para el adecuado tratamiento de la enfermedad laboral, de forma oportuna, con un trato digno e informado y ajustándose estrictamente a lo instruido previamente por la Suseso.

El Long COVID (o COVID persistente) es la presencia de síntomas nuevos o continuos que duran semanas, meses o incluso años tras una infección inicial por COVID-19. Afecta la calidad de vida e incluye más de 200 síntomas, sin que exista aún una única prueba de laboratorio o tratamiento definitivo

Síntomas principales
Los más de 200 síntomas reportados se agrupan principalmente en: 
  • Fatiga extrema: Cansancio crónico que puede empeorar tras el esfuerzo físico o mental.
  • Alteraciones neurológicas: Conocidas como "niebla mental", que incluyen problemas de memoria, falta de concentración y dolores de cabeza.
  • Problemas cardiorrespiratorios: Dificultad para respirar, palpitaciones (taquicardias) y dolor en el pecho.
  • Afecciones sistémicas: Dolores musculares y articulares, mareos, alteraciones del sueño y problemas digestivos.
¿Cuándo se considera Long COVID?
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se sospecha esta condición si los síntomas aparecen dentro de los 3 meses posteriores al contagio, se extienden por al menos 2 meses y no pueden explicarse por ningún otro diagnóstico médico. 
Opciones de apoyo y diagnóstico
Dado que el Long COVID requiere un manejo integral (terapias de rehabilitación, control de energía y apoyo emocional): 
  • Si estás en Chile: Puedes consultar con centros médicos universitarios como la red de la Pontificia Universidad Católica de Chile, o contactar a agrupaciones de pacientes como la Fundación Long Covid Chile para informarte sobre redes de apoyo y avances médicos. 
  • Recomendación médica: No dejes de visitar a un profesional de la salud para descartar otras patologías y recibir estrategias orientadas a mejorar tu calidad de vida.


Las claves tras las indicaciones de Sala Cuna y el riesgo político de acudir al seguro de cesantía



El modelo replica la fórmula de la administración anterior con la creación de un Fondo de Sala Cuna, pero con ajustes relativos a una nueva cotización del 0,35% de cargo del empleador, la que será compensada de manera total con una reducción equivalente al aporte destinado al seguro de cesantía.

En una ceremonia encabezada por el Presidente José Antonio Kast, este lunes el Gobierno concretó la firma de la indicación sustitutiva al proyecto de ley de Sala Cuna Universal tal como fue anunciado en la Cuenta Pública–, la que propone cambios al proyecto con foco en la gradualidad y un modelo de financiamiento sin cargo adicional a los empleadores.

El modelo replica la fórmula planteada por la administración anterior con la creación de un Fondo de Sala Cuna, pero hace ajustes relativos a una nueva cotización del 0,35% de cargo del empleador, la que será compensada de manera total con una reducción equivalente al aporte destinado al seguro de cesantía.

De acuerdo con lo indicado por el Ejecutivo, la compensación se distribuirá entre una reducción de 0,2% de la tasa de cotización de cargo del empleador destinada a las cuentas individuales del seguro de cesantía y una reducción de 0,15% de la tasa de cotización al Fondo de Cesantía Solidario.

“Esto significa que el empleador no incurrirá en un nuevo costo para financiar sala cuna. Se debe tener presente que esta compensación, de acuerdo a proyecciones realizadas por la Superintendencia de Pensiones, no pone en riesgo la sustentabilidad a largo plazo de los fondos de cesantía”, afirmaron desde el Gobierno.

Adicionalmente, existirá un aporte fiscal de 11.631 UTM en los dos primeros años siguientes a la publicación de la ley. Y en caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes, la diferencia será de cargo fiscal.

El aporte con cargo al Fondo será administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), el que será responsable de la recaudación de las cotizaciones, la recepción de los antecedentes para efectos de otorgar el financiamiento, y el pago del aporte, entre otras materias. Asimismo, la inversión de los recursos acumulados en el Fondo estará a cargo del Servicio de Tesorerías.

Por otro lado, el nuevo diseño apuesta por una implementación gradual en un plazo de cuatro años, con el fin de alcanzar la universalidad, principio que mantiene del proyecto que actualmente está en el Senado.

De acuerdo con el detalle entregado desde el Ministerio del Trabajo, el primer año ingresarán los hijos de mujeres trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo; en el segundo, los hijos de mujeres trabajadoras independientes y trabajadoras de casa particular; durante el tercer año, los hijos de padres trabajadores regidos por el Código del Trabajo e independientes, cuyas madres se encuentren estudiando o buscando activamente empleo; y el cuarto año se incorporarán hijos de padres trabajadores Código del Trabajo e independientes, cuando las madres de los hijos no estudian ni buscan trabajo.

Respecto a las razones para modificar el modelo de financiamiento y acudir a los fondos del seguro de cesantía, el ministro Rau explicó que a juicio del Gobierno“financiar una política con fondos públicos hoy en día es muy difícil. De hecho, nos estamos endeudando como país para poder solventar este déficit el año que viene. Entonces, las alternativas tampoco eran tantas”.

“El tema de una compensación con la contribución que paga el empleador al seguro de cesantía ya se había conversado antes, pero en el proyecto anterior había un impuesto al trabajo de un 0,2 que tenía que pagarlo el empleador. Hoy día, con el desempleo en 9,1, desempleo femenino en 10,5, con los costos laborales aumentando por distintas razones y reformas, vimos que esa posibilidad de incorporar un impuesto al trabajo era muy complicada. Por eso se optó por una compensación total”, enfatizó Rau, quien este miércoles asistirá a la Comisión de Educación del Senado para dar cuenta del proyecto.

El nudo del seguro de cesantía

Una vez conocidas las indicaciones, parlamentarios y líderes de oposición advirtieron que una de las principales alertas radica en los cambios en el modelo de financiamiento y el impacto de la disminución de fondos en el seguro de cesantía.

La exministra de la Mujer, Antonia Orellana, valoró que el proyecto mantenga el pilar de corresponsabilidad, pero apuntó a que “si todo se carga el seguro de cesantía, deja de ser una obligación del empleador, lo que plantea distintas preguntas”.

“Una es cómo eso se va a conciliar con la obligación que tiene nuestro país de que el derecho laboral sea progresivo. Es decir, no se pueden tocar los pisos antes conseguidos, y acá estamos hablando de algo que es un piso desde 1917. Segundo, yo creo que mucho más concreto: el seguro de cesantía es un colchón para las trabajadoras y los trabajadores para tiempos en que no hay trabajo”, señaló.

En ese sentido, Orellana recordó que “por ley, cada vez que se presenta una modificación al seguro de cesantía, tiene que venir con un informe de sustentabilidad de la Superintendencia de Pensiones. Lo dice la Ley 19.728, que crea este seguro de desempleo en el Gobierno del Presidente Lagos. Y, por lo tanto, va a ser tarea del Ejecutivo mostrar ese informe de la superintendencia”.

“Lo digo porque no se puede abrigar el proyecto de sala cuna desvistiendo el seguro de cesantía, y menos en un contexto como el actual de mucha volatilidad internacional”, enfatizó en conversación con 24 Horas.

A juicio del senador PS e integrante de la Comisión de Trabajo, Gastón Saavedra, es reprochable seguir dilatando el proyecto, por lo que hizo un llamado a “avanzar y mantener todo lo que ya se había aprobado, tanto en la Comisión de Trabajo como en Educación”.

“La discrepancia siempre fue cuánto debían poner los empresarios. (…) A mi parecer, debiera existir solidaridad y, por qué no, las grandes empresas podrían hacer un aporte, a lo menos del 50% de lo que se está proponiendo como cotización para poder sostener el Fondo y, con ello, dar curso al derecho universal a sala cuna”, dijo a El Mostrador.

Desde la vereda contraria, la presidenta del Senado, Paulina Núñez (RN), valoró la fórmula propuesta por el Gobierno y señaló que corresponde ahora al Congreso “acelerar esta tramitación para que prontamente podamos tener un proyecto despachado y que dé tranquilidad a todas las personas trabajadoras con niños que quieran acceder a una sala cuna”.

“Hay una cuestión que quiero destacar respecto al financiamiento, porque si hubo un motivo para que el proyecto anterior quedara en la puerta del horno, fue que no contaba con este financiamiento o con una decisión respecto a cómo se iba a financiar. Lo digo por el informe financiero propiamente tal, que evidentemente este proyecto tiene”, indicó.

En esa línea, también destacó que el modelo permite que las pymes no reciban una carga adicional. “Esto se va a sacar directamente, a modo de compensación, en un 0,35 del seguro de cesantía que el empleador le paga a un trabajador o trabajadora. De algún lado esto hay que pagarlo y me parece que es una buena fórmula para financiar este proyecto, como también me parece que es correcto que sea con gradualidad”, dijo.

“El proyecto de ley debe ser objeto de mejoras”

La presidenta ejecutiva de ChileMujeres, Francisca Jünemann, calificó como una “decisión riesgosa” por parte del Ejecutivo el financiamiento vía cotización del seguro de cesantía. Sin embargo, apuntó a que el Gobierno aseguró la sostenibilidad del modelo en el tiempo.

“Estamos tranquilas porque desvincula completamente el costo de sala cuna a la contratación de mujeres, porque extiende el derecho a todas las madres trabajadoras dependientes, independientes y de casa particular, y porque suma el principio de corresponsabilidad parental, entregando este derecho al padre. Y además se mantiene el fondo de sala cuna y una cotización por parte de los empleadores para que se pueda ejercer este derecho”, dijo este lunes en Radio Infinita.

Consultada por El Mostrador, Jünemann afirmó que comparten los principios del proyecto y mantienen las expectativas de que avance con discusión inmediata, ya que “frente al dramático desempleo femenino necesitamos avanzar con la mayor celeridad”. El calendario de tramitación se conocerá en detalle una vez que el ministro del Trabajo, Tomás Rau, asista a la Comisión de Educación del Senado, donde está alojada la iniciativa.

“El proyecto de ley debe ser objeto de mejoras y, en este caso, creemos que hay que mantener la indicación en que a Junji e Integra se les transfiera anualmente para extensión horaria y funcionamiento continuo, como se acordó transversalmente en el Gobierno anterior”, agregó.

Por su parte, la directora del Departamento de Economía UDP, Marcela Perticará, recalcó que “el nudo más importante, y probablemente el que va a tomar más tiempo de discusión, es el mecanismo de compensación”.

“El Gobierno propone financiar la sala cuna con una nueva cotización de 0,35%, pero compensando con una rebaja equivalente en el seguro de cesantía: baja la parte que va a las cuentas individuales y también el aporte al Fondo de Cesantía Solidario. El argumento oficial es que así no se encarecen los costos laborales, que no hay impuesto al trabajo. Pero ahí hay un punto de fondo: se está financiando un beneficio permanente debilitando un seguro que es contracíclico, justamente el que protege a los trabajadores cuando viene el desempleo”, indicó en conversación con El Mostrador.

En esa línea, la académica advirtió que “la pregunta que va a surgir, y que es legítima, es si esa holgura del seguro de cesantía es real y se sostiene en el tiempo, o si en un escenario de alto desempleo el sistema queda corto”.

Asimismo, Perticará afirmó que “la gradualidad en sí es razonable, porque hay que construir oferta de cupos. Lo discutible es el orden en que se va incorporando a la gente: primero entran los hijos de mujeres trabajadoras dependientes, después las independientes y de casa particular, y los últimos grupos recién en el cuarto año. Eso significa que la universalidad, que es la promesa central del proyecto, tarda cuatro años en hacerse efectiva”.