La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección de 68 beneficiarios de pensiones reparatorias y ordenó al IPS determinar si cumplen los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal. El tribunal estimó que la falta de un pronunciamiento les impedía acudir posteriormente a la justicia laboral y vulneraba la igualdad ante la ley.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por 68 personas en contra del Instituto de Previsión Social (IPS) y ordenó al organismo pronunciarse sobre si cada una de ellas cumple los requisitos legales para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Los recurrentes, beneficiarios de pensiones reparatorias, cuestionaron la negativa del IPS a emitir una resolución definitiva sobre su acceso a la PGU, fundada en que no existía una postulación formal previa.
Sostuvieron que el propio sistema institucional les impedía postular al mostrar un mensaje de exclusión por recibir una “Pensión Especial”, lo que a su vez les impedía obtener la resolución necesaria para acudir a los tribunales laborales.
Alegaron que esta situación vulneraba la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el acceso a la justicia. Por ello, solicitaron que se ordenara al IPS pronunciarse formalmente sobre si cada uno cumple los requisitos para recibir la Pensión Garantizada Universal.
El Instituto de Previsión Social pidió rechazar el recurso y sostuvo que actuó conforme al principio de legalidad que rige el gasto público.
Explicó que los beneficiarios de pensiones especiales o reparatorias solo pueden acceder a la PGU bajo la modalidad de complemento y que la normativa vigente estableció un sistema de incorporación gradual según la edad.
El IPS agregó que había informado la situación previsional de cada interesado y afirmó que no podía conceder ni rechazar el beneficio sin una postulación formal previa. También descartó una vulneración de la igualdad ante la ley o del derecho de propiedad, al considerar que no existían derechos adquiridos mientras no se cumplieran los requisitos legales.
Al resolver la controversia, la Corte recordó que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y proteger a las personas frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten determinadas garantías constitucionales.
El tribunal constató que los recurrentes necesitaban obtener un pronunciamiento del IPS respecto de la procedencia o improcedencia del pago de la PGU, pues esa resolución constituye un trámite necesario para ejercer posteriormente las acciones correspondientes ante un juzgado laboral.
La Corte también tuvo en consideración que la administración ya había emitido pronunciamientos frente a solicitudes similares formuladas anteriormente por otras personas.
A partir de ese antecedente, estimó configurada una vulneración de la igualdad ante la ley, pues negar a los recurrentes un pronunciamiento les impedía contar con un antecedente indispensable para acudir posteriormente a los tribunales de justicia.
En consecuencia, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó al Instituto de Previsión Social emitir un pronunciamiento respecto de la petición de los 68 recurrentes, determinando, conforme a derecho, si cada uno de ellos cumple los requisitos legales para ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°4.309-2026 (Protección).
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