La Contraloría Regional de Los Lagos determinó que la Municipalidad de San Pablo debe disponer las medidas de cobro para obtener la restitución de sumas mal pagadas a personal por el componente colectivo de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la Ley N° 19.803.
Contraloría ratifica restitución de dineros mal pagados en la Municipalidad de San Pablo
Mediante el Oficio N° 333408/2026, emitido en Puerto Montt con fecha 8 de septiembre de 2026, la Contraloría Regional de Los Lagos resolvió que la Municipalidad de San Pablo no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del incentivo de desempeño colectivo correspondiente al año 2024.
El pronunciamiento, firmado por el Contralor Regional de Los Lagos, Mario Ricardo Quezada Fonseca, ratifica lo ordenado previamente en el Oficio N° OF74771 de 2026. En dicha resolución se estableció que la documentación remitida por la entidad edilicia resulta insuficiente para justificar el pago efectuado a los funcionarios individualizados en el Decreto Alcaldicio N° 1559 de 2025.
Individualización de funcionarios, autoridades y antecedentes del caso
El proceso fiscalizador se originó a partir de las presentaciones realizadas por el Concejal de San Pablo, Fabián Cortez Cárcamo, y las revisiones internas de la Dirección de Control del municipio. Los principales antecedentes e involucrados en los decretos y comprobantes contables incluyen:
- Director de Desarrollo Comunitario (DIDECO) mediante el Decreto Alcaldicio N° 2519 del 9 de diciembre de 2024 (a contar del 6 de diciembre de 2024) y posteriormente asignado como Director de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) desde el 3 de febrero de 2025. En la liquidación complementaria del Decreto Exento N° 1559 figura con un pago asignado de $390.820 por el componente colectivo del PMG.
- Alcalde de la Municipalidad de San Pablo, quien asumió sus funciones según consta en la sentencia del Tribunal Electoral Regional del 30 de noviembre de 2024 y el Decreto Alcaldicio N° 2469 del 6 de diciembre de 2024. En los registros de pago iniciales de julio de 2025 figuraba con un monto de $421.266 por asignación individual/colectiva.
- Administradora Municipal (nombrada bajo Decreto Alcaldicio N° 2471 del 9 de diciembre de 2024), registrando un monto asignado de $390.820.
- Funcionario a contrata/suplencia en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), con un monto líquido asignado de $227.415.
- Funcionario de la Dirección de Obras Municipales (DOM), con un monto líquido asignado de $198.446.
- Director de Control de la Municipalidad de San Pablo, emisor de los informes de representación legal Oficio Ordinario N° 30/2025 y Oficio Ordinario N° 38/2025.
- Secretario Municipal de San Pablo (nombrado mediante Decreto Alcaldicio N° 340 del 1 de marzo de 2018).
- Directora de Administración y Finanzas de la municipalidad.
Evolución de los Decretos y Representación de la Dirección de Control
Con fecha 15 de julio de 2025, el Director de Control remitió al alcalde el Oficio Ordinario N° 30/2025, representando la ilegalidad del Decreto de Pago N° 1335 (por la suma de $1.628.767) y su correspondiente Decreto Exento del mes de julio de 2025. El informe de Control se fundamentó en los siguientes puntos:
- Se estaba haciendo efectivo el pago del componente de Incentivo de Desempeño Colectivo por Área de Trabajo a funcionarios que no tuvieron participación en el logro de las metas fijadas para el año 2024.
- Se incluyó en dicho beneficio al Alcalde, vulnerando el artículo 7°, letra c) de la Ley N° 19.553, que excluye expresamente a las autoridades de gobierno y jefes superiores de servicio de este incremento.
- El Decreto de Pago carecía de la firma de la Directora de Administración y Finanzas.
Ante esta representación formulada en virtud del artículo 29, letra C de la Ley N° 18.695, el alcalde dictó el Decreto Exento N° 1499 con fecha 17 de julio de 2025, ordenando la insistencia en el pago conforme al artículo 59 de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales). Acto seguido, se emitió el Decreto Exento N° 1559 del 17 de julio de 2025, autorizando el pago complementario por un monto de $1.207.501 distribuido entre los cuatro funcionarios mencionados, excluyendo al Alcalde, y emitiendo el Decreto de Pago N° 1360 por un total de $1.535.029.
El 18 de agosto de 2025, la Dirección de Control constató la orden de insistencia mediante el Oficio Ordinario N° 38/2025, visando el pago por subordinación jerárquica y quedando eximida de responsabilidad administrativa conforme a la ley.
Marco Legal y Jurisprudencia Aplicada por Contraloría
El análisis jurídico de la Contraloría se fundamenta en la interpretación de la Ley N° 19.803 (modificada por las leyes N° 20.008 y N° 20.198), la Ley N° 18.883 y jurisprudencia administrativa relevante:
- Componentes del Beneficio: El artículo 2° de la Ley N° 19.803 establece dos componentes: a) incentivo por gestión institucional, y b) incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo (vinculado a metas por dirección, departamento o unidad).
- Requisito Sustancial de Participación: De acuerdo con el Dictamen N° 65.297 de 2011 (que reconsideró el criterio de los dictámenes N° 11.714/2004, N° 11.718/2004 y N° 34.684/2005) y el Dictamen N° 78.529 de 2012, para percibir el incentivo colectivo no basta con estar en servicio a la fecha de pago. Es requisito esencial la participación efectiva del servidor en el cumplimiento de las metas en el año correspondiente. Quien no contribuyó a su logro no tiene derecho a su entero.
- Dictamen N° E586374 de 2024: Aclara que no se exige un tiempo mínimo de 12 meses trabajados en el año de evaluación para tener derecho al incentivo, pero solo se paga en proporción a los meses efectivamente trabajados en el año de pago, siempre que se acredite la participación real en las metas.
- Insuficiencia Probaria: El municipio pretendió acreditar la participación de un funcionario enviando una invitación por correo electrónico (de fecha 10 de diciembre de 2024) y afiches de la “Expo Emprendedores Sociales San Pablo 2024” / “Expo Social Emprende 2024”, además de 3 fotografías sin fecha ni hora. Contraloría determinó que estos elementos carecen de certeza y no vinculan al funcionario con el cumplimiento de las metas institucionales de la DIDECO. Respecto del resto del personal, la municipalidad se limitó a informar que eran funcionarios desde diciembre de 2024 sin adjuntar documentación sustentatoria.
Plazos y medidas ordenadas al municipio
Dado que los antecedentes no acreditan que los funcionarios participaran en el cumplimiento de las metas del área de trabajo durante el año 2024, la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó que los pagos efectuados resultan improcedentes.
Por este motivo, se ordenó a la Municipalidad de San Pablo disponer de forma inmediata las medidas administrativas y de cobro judicial o extrajudicial para obtener la devolución de la totalidad de las sumas mal pagadas. La entidad edilicia deberá informar de las acciones adoptadas a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Los Lagos en un plazo que no exceda de 10 días contados desde la notificación del oficio.
Fuente: Contraloría General de la República - Contraloría Regional de Los Lagos
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