22 julio 2026

“Olvido financiero”: La polémica indicación de la megarreforma que inquieta a la CMF y la banca (y el veto de Quiroz)

 


La indicación de un grupo de senadores de oposición, que la Cámara de Diputados ratificó este martes, obligaría a eliminar de los registros internos información sobre deudas impagas o extinguidas con más de cinco años de antigüedad. Se trata de datos que hoy las instituciones financieras pueden conservar para evaluar el riesgo crediticio. El Ejecutivo estudia presentar un veto o un requerimiento de inconstitucionalidad.

Lo nuevo. Una de las indicaciones de la megarreforma que más inquietud genera en la banca, que la Cámara de Diputados respaldó este martes, es el denominado derecho al “olvido financiero”.

  • La disposición —impulsada por los senadores Daniella Cicardini (PS), Beatriz Sánchez (FA), Ricardo Celis (PPD), Daniel Núñez (PC) y Gastón Saavedra (PS)— retoma una iniciativa presentada en 2022 por el diputado Daniel Manouchehri (PS) y la propia Cicardini.
  • La indicación obliga a eliminar de los registros internos y de aquellos que se comuniquen a terceros la información sobre deudas impagas o extinguidas de personas naturales cuando hayan transcurrido más de cinco años desde que la obligación se hizo exigible o se extinguió, lo que ocurra primero.
  • Además, prohíbe que las entidades financieras utilicen esos antecedentes —o información sobre deudas pagadas, prescritas o extinguidas— para negar créditos, productos financieros o la apertura de cuentas.
  • También establece que toda negativa de crédito deberá ser fundada por escrito e informar los criterios objetivos que la sustentan.

Reserva de constitucionalidad. Durante la discusión de la megarreforma en la Sala del Senado, el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, hizo reserva de constitucionalidad, y cuestionó la incorporación de la indicación en el proyecto.

  • Según fuentes de Gobierno, la administración Kast evalúa dos alternativas en caso de que la disposición se apruebe en la Cámara: presentar un requerimiento de inconstitucionalidad, al estimar que la materia se aparta de las ideas matrices de la megarreforma, o bien incluir un veto para suprimir la moción parlamentaria.

Cómo funciona hoy. Actualmente, las instituciones financieras ya no pueden comunicar a terceros deudas con más de cinco años de antigüedad, pero sí conservan esos antecedentes en sus registros internos y los consideran al evaluar nuevas operaciones crediticias.

  • En ese contexto, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) indicó a Ex-Ante que el marco legal vigente ya contempla límites para acceder a información sobre deudas extinguidas hace más de cinco años, a través de la Ley N° 21.680 que creó el Registro de Deuda Consolidada.
  • A juicio del regulador, la indicación, tal como fue aprobada por el Senado, podría afectar el funcionamiento de ese registro —que comenzó a operar el 1 de abril de este año—, debilitar la evaluación y gestión del riesgo crediticio, aumentar los costos del sistema y dificultar el cumplimiento de otras obligaciones legales.
  • La CMF añade que una alteración del sistema de información crediticia también podría reducir los beneficios que busca generar el padrón antes mencionado, como menores tasas de interés y una mayor competencia a favor de las personas que mantienen un buen historial de pago.

Las advertencias de la banca. Desde la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif) aseguran que la indicación “es negativa”, pues “obliga a las entidades financieras a eliminar de sus registros las deudas impagas o extinguidas, reduciendo así la información disponible para evaluar y gestionar adecuadamente el riesgo de crédito”.

  • “La normativa vigente ya restringe la comunicación de estos antecedentes, por lo que su eliminación profundizaría las limitaciones existentes. De este modo, se verá reducida la capacidad de gestión de riesgos. Para los consumidores, esto podría traducirse en mayores restricciones o costos al momento de solicitar financiamiento”, se añlade.
  • Según la Abif, esas restricciones responderían a que las entidades contarían con menos antecedentes para evaluar el comportamiento de pago y determinar el riesgo de una solicitud de crédito.
  • Sostienen que el efecto sería especialmente relevante en personas con un historial financiero limitado, ya que la menor disponibilidad de información llevaría a las instituciones a aplicar criterios más conservadores al momento de otorgar financiamiento, reduciendo las alternativas de crédito disponibles.

Asimetría de información. Rodrigo Barcia, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma, afirma que la medida “podría restringir el acceso al crédito debido a la asimetría de información y al consiguiente aumento del riesgo para los prestamistas”.

  • Explica que, “al no poder distinguir entre un perfil con buen historial de pago y uno de alto riesgo, los bancos e instituciones financieras reaccionan cerrando la oferta crediticia o endureciendo sustancialmente las exigencias para la aprobación de préstamos”.
  • A su juicio, “una alternativa más eficiente para el mercado sería permitir el ajuste de condiciones mediante una sobretasa vinculada al riesgo individual del deudor”.

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