Concluyó que las inasistencias de un trabajador un día viernes y el lunes siguiente no configuran la causal legal de dos días seguidos, pues el fin de semana interrumpe la continuidad exigida por la ley.
La Corte Suprema abordó el alcance de la causal de despido por dos días seguidos de inasistencia, al acoger un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador despedido por ausentarse un día viernes y el lunes siguiente. El máximo Tribunal examinó si esas inasistencias pueden considerarse «dos días seguidos» cuando entre ambas median el sábado y el domingo, jornadas en que el trabajador no estaba obligado a prestar servicios.
El caso se originó tras la demanda presentada por un trabajador en contra de su empleadora, solicitando que se declarara injustificado su despido y la nulidad del mismo, además del pago de las prestaciones correspondientes. El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó las acciones de despido injustificado y nulidad del despido, acogiendo únicamente algunas pretensiones relacionadas con remuneraciones, diferencia de feriado legal y la declaración de único empleador. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido por el trabajador.
El recurrente sostuvo que la causal de despido por dos días seguidos de inasistencia no se configuraba en su caso, ya que había faltado un viernes y el lunes siguiente, existiendo entre ambas fechas el descanso correspondiente al fin de semana. A su juicio, la expresión «dos días seguidos» debe interpretarse en su sentido natural y obvio, esto es, como días continuos, sucesivos y sin interrupción, por lo que la existencia de días no laborables impide entender que las inasistencias fueron consecutivas. Añadió que, conforme al principio protector del Derecho del Trabajo y a la regla in dubio pro operario, debía preferirse la interpretación más favorable al trabajador.
Para sustentar la existencia de interpretaciones divergentes sobre esta materia, el recurrente acompañó dos sentencias de la Corte de Santiago. En ambas, el tribunal había resuelto que la causal de despido por dos días seguidos de inasistencia no se configura cuando las ausencias corresponden a un día viernes y al lunes siguiente, por cuanto entre ambas median el sábado y el domingo, lo que impide considerar que se trate de días continuos o sucesivos. Dichos fallos concluyeron que la expresión «dos días seguidos» exige inasistencias correspondientes a jornadas laborales completas que se sucedan sin interrupción temporal.
La Corte Suprema acogió la unificación de jurisprudencia. Al analizar la materia, explicó que el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo sanciona la ausencia injustificada del trabajador durante «dos días seguidos», expresión que debe interpretarse conforme a su sentido natural y corriente. En ese contexto, destacó que el Diccionario de la Real Academia Española define «seguido» como aquello que es continuo o sucesivo, sin interrupción de tiempo, criterio que resulta determinante para establecer cuándo procede la causal de despido por dos días seguidos de inasistencia.
El máximo Tribunal razonó que un viernes y el lunes inmediatamente siguiente no constituyen días seguidos cuando entre ambos median el sábado y el domingo, aun cuando el trabajador tenga pactada una jornada laboral de lunes a viernes. Precisó que esos días intermedios existen en el calendario y rompen la continuidad temporal exigida por la ley, de modo que la distribución semanal de la jornada de trabajo no puede alterar el significado de la expresión utilizada por el legislador para configurar la causal de despido por dos días seguidos de inasistencia.
Asimismo, sostuvo que la interpretación efectuada por la Corte de Antofagasta extendía el alcance de una causal de despido disciplinario mediante un criterio basado en la jornada convencional de trabajo, pese a que la norma no contempla esa delimitación. En consecuencia, estimó que ello implicaba una interpretación extensiva perjudicial para el trabajador, contraria al principio protector del Derecho Laboral y a la regla in dubio pro operario, que exige preferir la interpretación más favorable cuando existe duda sobre el alcance de una disposición legal.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema razonó que el trabajador fue despedido por ausentarse injustificadamente los días viernes 2 y lunes 5 de diciembre de 2022, invocándose la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Sin embargo, reiteró que dichas inasistencias no podían calificarse como «dos días seguidos», ya que entre ambas mediaban el sábado y el domingo, lo que impedía configurar la causal legal de despido. Por ello, concluyó que la desvinculación era injustificada y que el trabajador tenía derecho a las indemnizaciones contempladas en la legislación laboral.
En consecuencia, el máximo Tribunal acogió parcialmente la demanda, declaró injustificado el despido y condenó solidariamente a las demandadas, en su calidad de empleador único, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio con el recargo legal del 80%, además de remuneraciones adeudadas y diferencias por feriado legal. En cambio, rechazó la acción de nulidad del despido y dispuso que cada parte soportara sus propias costas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº46973-2024, de reemplazo, Corte de Antofagasta Rol N°261-2024 (laboral – cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rit O-60-2023.
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