01 julio 2026

Corte Suprema reconoce derecho a heredar pese a rechazo del Registro Civil por filiación


Concluyó que el Servicio de Registro Civil e Identificación aplicó normas derogadas sobre filiación al rechazar la posesión efectiva, desconociendo el derecho del recurrente a suceder por representación.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, al concluir que el rechazo de una solicitud de filiación y posesión efectiva se fundó en una interpretación de normas derogadas sobre filiación, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley. El máximo Tribunal reconoció la filiación del padre del recurrente respecto de su madre para efectos sucesorios, habilitando al actor para solicitar la posesión efectiva de la herencia por derecho de representación.

El recurrente alegó que la resolución era ilegal y arbitraria, pues el Servicio de Registro Civil e Identificación rechazó su solicitud de posesión efectiva sobre la base de normas derogadas que distinguían entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos. Sostuvo que la partida de nacimiento de su padre consignaba el nombre de su madre, lo que constituye un reconocimiento suficiente de la filiación conforme al artículo 188 del Código Civil, por lo que debía reconocerse su calidad de heredero por derecho de representación. Añadió que la decisión impugnada vulneró la garantía de igualdad ante la ley, al exigir requisitos que ya no contempla la legislación vigente para reconocer derechos sucesorios.

A su turno, el Servicio de Registro Civil e Identificación solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el actor no acreditó su calidad de heredero, ya que su padre no habría sido reconocido como hijo natural conforme a las formalidades exigidas por la legislación vigente al momento de su nacimiento. Sostuvo que la controversia sobre filiación y posesión efectiva debía resolverse aplicando las normas que regían al tiempo de la constitución del estado civil y de la apertura de la sucesión, por lo que el recurso de protección no constituía la vía idónea para establecer los derechos invocados por el recurrente.

La Corte de Santiago recordó que el recurso de protección tiene por objeto amparar el ejercicio de derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En ese contexto, señaló que la controversia consistía en determinar si el rechazo de la solicitud de posesión efectiva por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación vulneraba las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

El tribunal estimó que la acción cautelar no era la vía idónea para resolver el conflicto, por cuanto el derecho invocado por el actor no tenía el carácter de indubitado. Agregó que la controversia sobre filiación y posesión efectiva debía resolverse en un procedimiento de lato conocimiento, ya que el Servicio sostenía que el padre del recurrente carecía de derechos hereditarios al no haber sido reconocido como hijo natural conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, la Corte advirtió que no constaba que eventuales terceros interesados hubiesen sido oídos en el procedimiento administrativo de posesión efectiva, pese a que la decisión podía afectar sus derechos. Por estas consideraciones, rechazó el recurso de protección, al concluir que no concurrían los presupuestos necesarios para acoger la acción constitucional.

Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Gómez, quien estuvo por acoger el recurso de protección al estimar que el Servicio de Registro Civil e Identificación fundó el rechazo de la solicitud en normas derogadas, desconociendo los cambios introducidos por la Ley N° 19.585, que eliminó las distintas categorías de hijos y consagró un régimen igualitario en materia de filiación.

Agregó que la controversia sobre filiación y posesión efectiva debía resolverse conforme al artículo 188 del Código Civil, el cual reconoce que la consignación del nombre de la madre en la inscripción de nacimiento constituye reconocimiento suficiente de la filiación. A su juicio, no era posible exigir formalidades que actualmente resultan imposibles de cumplir debido al fallecimiento de la causante y que han sido superadas por la legislación vigente.

Asimismo, sostuvo que desconocer el vínculo filiativo del padre del recurrente implicaba vulnerar el derecho a la identidad, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que concurrían los presupuestos necesarios para acoger la acción constitucional y ordenar el otorgamiento de la posesión efectiva solicitada.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema tuvo por acreditado que el padre del recurrente nació en 1923 y que en su partida de nacimiento se consignó el nombre de su madre, aunque sin un reconocimiento efectuado mediante escritura pública o testamento conforme a la legislación vigente en esa época. Sin embargo, advirtió que el rechazo de la solicitud de posesión efectiva se fundó en normas sobre filiación derogadas, desconociendo la evolución legislativa que culminó con la Ley N° 19.585, la cual eliminó las diferencias entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos.

En ese contexto, el máximo Tribunal sostuvo que la controversia sobre filiación y posesión efectiva debía resolverse conforme a la legislación actualmente vigente. Explicó que el artículo 188 del Código Civil reconoce que la consignación del nombre de la madre en la inscripción de nacimiento constituye un reconocimiento suficiente de la filiación y agregó que, aun cuando bajo la normativa anterior se estimara que esta no se encontraba determinada, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 19.585 permitía reclamarla conforme a las nuevas reglas, alternativa que, en este caso, resultaba impracticable debido al fallecimiento de la madre y del padre del recurrente.

Sobre esa base, concluyó que la filiación del padre del actor respecto de la causante debía entenderse determinada, lo que habilitaba al recurrente para sucederla por derecho de representación. En consecuencia, estimó que el Servicio de Registro Civil e Identificación incurrió en un acto ilegal y arbitrario al desconocer ese vínculo filiativo, afectando la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección, reconociendo la filiación del padre del recurrente respecto de la causante para efectos de que este pudiera solicitar la posesión efectiva de los bienes hereditarios por derecho de representación.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58312-2025 y Corte de Santiago Rol N°11992-2025 (Protección).

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