La Corte de Santiago concluyó que BancoEstado exigió antecedentes no contemplados en la Ley N° 20.009 para tramitar una denuncia por fraude bancario. El tribunal estimó ilegal la aplicación del retracto invocado por la entidad y ordenó restituir al afectado los $2.784.970 correspondientes a 14 transacciones no autorizadas.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un cliente de BancoEstado y ordenó a la entidad restituir los $2.784.970 sustraídos fraudulentamente desde su cuenta corriente, al concluir que la institución actuó de manera ilegal y arbitraria al rechazar el reclamo por fraude bancario exigiendo requisitos no contemplados en la Ley N°20.009.
El recurrente expuso que el 13 de agosto de 2025 fue víctima de una maniobra de engaño en una feria libre, ocasión en que un tercero sustituyó su tarjeta de débito. Al día siguiente advirtió catorce transacciones no autorizadas por un total de $2.784.970, por lo que realizó una denuncia ante Carabineros y posteriormente remitió al banco la declaración jurada, copia de su cédula de identidad y el comprobante de la denuncia, conforme al procedimiento establecido en la Ley N°20.009.
Señaló que BancoEstado inicialmente dio curso a su requerimiento e incluso informó la suspensión temporal de la restitución de fondos mientras realizaba las gestiones contempladas en la normativa. Sin embargo, semanas después comunicó el cierre del caso, argumentando que la denuncia presentada no era válida porque no contenía un relato detallado de los hechos y que habían expirado los plazos para subsanar dicha situación.
Sostuvo que la ley únicamente exige acompañar un respaldo de la denuncia realizada ante las autoridades competentes y no una copia íntegra de ésta, por lo que el banco impuso exigencias adicionales no previstas por el legislador, afectando su derecho de propiedad y las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
BancoEstado solicitó el rechazo de la acción, alegando que el cliente no había acompañado una denuncia que cumpliera con los requisitos del artículo 173 del Código Procesal Penal y que, al no subsanar dicha omisión dentro de los plazos legales, operó el retracto previsto en la Ley N°20.009. Asimismo, sostuvo que había solicitado oportunamente autorización judicial para mantener suspendida la restitución de los fondos.
La Corte de Santiago acogió el recurso al estimar que el comprobante entregado por el afectado satisfacía las exigencias legales para acreditar la presentación de la denuncia por fraude, sin que correspondiera exigir antecedentes adicionales.
El fallo razonó que la hipótesis de retracto contemplada en la Ley N°20.009 solo procede cuando el usuario no entrega un respaldo de la denuncia dentro del plazo legal, situación que no ocurrió en la especie, pues el recurrente sí acompañó el comprobante emitido por Carabineros.
Asimismo, sostuvo que “la recurrida ha actuado en forma ilegal al hacer operar el retracto a un caso que la ley no prevé, exigiendo requisitos que van más allá de la normativa y que perjudican el patrimonio del recurrente”.
La sentencia destacó además que el propio banco había reconocido inicialmente la suficiencia de los antecedentes presentados por el cliente, al tramitar el reclamo e incluso solicitar ante el Juzgado de Policía Local la autorización para mantener suspendida la restitución de los fondos.
El tribunal advirtió que posteriormente la entidad cambió de criterio y declaró extinguido el reclamo por supuesto retracto, incurriendo en una conducta contradictoria e inconsistente respecto de sus propias actuaciones.
La Corte concluyó que la decisión de BancoEstado resultó ilegal y arbitraria, pues se fundó en exigencias no contempladas en la ley y terminó privando al afectado de la restitución de los fondos reclamados, vulnerando su derecho de propiedad.
En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó a BancoEstado acceder al requerimiento presentado por el cliente y restituir los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley N°20.009, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°23348-2025 (Protección).
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