30 junio 2026

Corte Suprema ampara a niño y ordena a Fonasa y a Minsal financiar medicamento de alto costo

 



Determinó que la negativa de Fonasa y del Ministerio de Salud a financiar el tratamiento amenazaba el derecho a la vida y a la integridad física de un niño con acondroplasia, por lo que las consideraciones administrativas y presupuestarias no podían prevalecer sobre la protección de sus derechos fundamentales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud otorgar la cobertura de medicamentos para el tratamiento de un niño de cinco años diagnosticado con acondroplasia, mediante el suministro de Voxzogo, al concluir que la negativa a financiar el fármaco amenazaba su derecho a la vida y a la integridad física, al privarlo del único tratamiento prescrito para enfrentar la enfermedad.

La parte recurrente sostuvo que el menor padece acondroplasia, una enfermedad genética que ya le ha provocado graves complicaciones de salud, por lo que su médico tratante prescribió el medicamento Voxzogo como el único tratamiento capaz de actuar sobre la causa de la patología. Agregó que, pese a solicitar su financiamiento, Fonasa rechazó la cobertura y el Ministerio de Salud no respondió, situación que, a su juicio, vulneró los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley del niño.

Fonasa solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó conforme a la normativa vigente y que carece de facultades para incorporar nuevos tratamientos a la cobertura pública de salud. Añadió que el medicamento Voxzogo no se encuentra contemplado en la Ley Ricarte Soto ni en el sistema GES, y que ordenar su financiamiento por la vía judicial alteraría las políticas públicas sanitarias, afectando la distribución equitativa de los recursos destinados a salud.

Por su parte, el Ministerio de Salud también pidió rechazar la acción, sosteniendo que la decisión de no otorgar la cobertura de medicamentos para ese tratamiento se ajustó al procedimiento previsto por la legislación para evaluar tratamientos de alto costo. Añadió que la evidencia científica disponible no justificaba su incorporación al sistema público de salud y que resolver su financiamiento por la vía judicial afectaría la adecuada distribución de los recursos públicos y las políticas sanitarias definidas por la autoridad.

La Corte de Santiago recordó que el recurso de protección tiene por objeto resguardar el ejercicio de los derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En ese contexto, señaló que el acto cuestionado correspondía a la negativa de Fonasa y del Ministerio de Salud de financiar el medicamento prescrito para tratar la acondroplasia que afecta al menor, pese a los antecedentes médicos que daban cuenta de la gravedad de su estado de salud.

El tribunal destacó que los informes médicos no fueron controvertidos por las autoridades recurridas y acreditaban que el niño ya había sufrido complicaciones graves derivadas de su enfermedad, incluso una intervención quirúrgica por riesgo vital. Asimismo, observó que la cobertura de medicamentos había sido solicitada respecto de un fármaco autorizado en Chile y destinado precisamente al tratamiento de pacientes pediátricos con acondroplasia.

La sentencia sostuvo que, si bien las consideraciones presupuestarias y los procedimientos administrativos para incorporar tratamientos al sistema público de salud responden a objetivos legítimos, estos no pueden prevalecer cuando, en un caso concreto, se encuentra comprometido el derecho a la vida y a la integridad física de una persona. Agregó que la evaluación general realizada por la autoridad sanitaria no respondía adecuadamente a las necesidades particulares y urgentes del menor.

Finalmente, la Corte razonó que, tratándose de un niño de cinco años, el conflicto debía resolverse conforme al principio del interés superior del niño y al derecho al más alto nivel posible de salud reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, estimó que exigir el agotamiento de procedimientos administrativos mientras disminuían las posibilidades de éxito del tratamiento implicaba desconocer las obligaciones asumidas por el Estado en materia de protección de la infancia.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a Fonasa y al Ministerio de Salud realizar las gestiones necesarias para otorgar, en el más breve plazo, la cobertura financiera integral del medicamento Voxzogo, conforme a las indicaciones del médico tratante y mientras el estado de salud del menor así lo requiera.

Se previno que la ministra señora Hasbún concurrió al acogimiento del recurso teniendo especialmente en consideración el informe de la médica tratante, el cual daba cuenta de que el menor requería el medicamento prescrito debido a que la enfermedad aumentaba el riesgo de muerte en los primeros años de vida y presentaba complicaciones que comprometían seriamente su salud.

Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que la falta de cobertura del medicamento no constituía un acto ilegal ni arbitrario, pues este no se encontraba incorporado a los regímenes de financiamiento previstos en la legislación vigente, como el sistema GES o la Ley Ricarte Soto.

Asimismo, sostuvo que el recurso de protección no era la vía idónea para pronunciarse sobre la eficacia o conveniencia de un tratamiento médico, por tratarse de materias técnicas que requieren un análisis probatorio incompatible con el carácter cautelar y urgente de dicha acción constitucional.

Finalmente, afirmó que ordenar la entrega del medicamento por la vía judicial generaría un trato desigual respecto de otros pacientes que se encuentran en la misma situación y podría alterar los mecanismos establecidos para la asignación de recursos públicos y la cobertura de tratamientos de alto costo.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra del ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia al estimar que el medicamento solicitado no forma parte de las prestaciones financiadas por Fonasa ni se encuentra incorporado al sistema GES o a la Ley Ricarte Soto. Agregó que su financiamiento depende de un procedimiento legal que exige la evaluación previa de antecedentes científicos, técnicos y presupuestarios antes de autorizar su incorporación al sistema público de salud.

Asimismo, sostuvo que la decisión de excluir el tratamiento de la cobertura de medicamentos responde a una política pública orientada a distribuir los recursos públicos conforme a criterios objetivos y de costo-efectividad, buscando beneficiar al mayor número posible de pacientes. Añadió que dicho sistema se ajusta a las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud para la incorporación progresiva de medicamentos de alto costo.

Finalmente, afirmó que ordenar la entrega del medicamento por la vía del recurso de protección generaría un trato desigual respecto de otros pacientes que padecen la misma enfermedad y no cuentan con cobertura para ese tratamiento, además de favorecer al laboratorio que lo comercializa. En consecuencia, concluyó que la actuación de la autoridad sanitaria no podía calificarse de ilegal o arbitraria, por lo que el recurso de protección debía ser rechazado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34640-2026 y Corte de Santiago Rol N°8559-2026 (Protección).

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