El proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, ingresado por el Gobierno al Congreso con suma urgencia, amplía considerablemente el universo de conductas que podrían derivar en sanciones adicionales para quienes reciban condenas firmes.
La iniciativa contempla un catálogo de delitos graves vinculados a hechos de violencia, daños a bienes públicos, ataques contra autoridades y tráfico de drogas. Sin embargo, también incorpora una serie de faltas e infracciones de menor entidad que han generado debate político.
Entre las denominadas “incivilidades” que podrían llevar a una persona a ser incorporada al registro durante un año se encuentran el consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas y otros espacios públicos; la instalación de escombros sin autorización municipal; el uso del transporte público sin pagar la tarifa correspondiente; y la elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipal.
Este último punto incluye a los tradicionales carros de comida y otros emprendimientos informales que operan sin autorización municipal, los cuales podrían ser sancionados por los juzgados de policía local y eventualmente terminar inscritos en el registro.
La propuesta también considera como causal de incorporación la organización o promoción de loterías no autorizadas, una figura que ha despertado críticas desde sectores de oposición debido a que podría alcanzar a rifas y bingos organizados por agrupaciones vecinales o sociales.
Durante la discusión inicial del proyecto, el diputado Luis Cuello (PC) cuestionó que la iniciativa otorgue un tratamiento similar a conductas de muy distinta gravedad. Según planteó, el registro incluye desde delitos como el homicidio de un carabinero o de un fiscal hasta acciones como rayar una pared o montar una lotería.
En la misma línea, el jefe de bancada del Partido Socialista, Raúl Leiva, advirtió que la norma podría afectar a organizaciones sociales que recurren a rifas para financiar actividades comunitarias. Según señaló, quienes desarrollen loterías sin autorización y sean sancionados podrían terminar incorporados al registro.
Además de estas faltas, el proyecto incorpora otras conductas sancionables en sede penal, como la alteración del orden en espectáculos públicos, daños cuyo monto sea inferior a una Unidad Tributaria Mensual y el consumo de drogas en la vía pública.
Quienes ingresen al registro enfrentarían restricciones para acceder a beneficios estatales, entre ellos subsidios habitacionales, subsidios de arriendo, becas de educación superior, fondos de investigación, pases de transporte con tarifa rebajada, devolución de impuestos, licencias de conducir, pasaportes y acceso a espectáculos masivos, entre otros beneficios.
El proyecto también contempla sanciones más severas para determinados delitos considerados especialmente graves, incluyendo la suspensión de la gratuidad en la educación superior y de la Pensión Garantizada Universal (PGU) por hasta cinco años.
El listado completo
A) Actos vandálicos constitutivos de delito (Art. 5) — inscripción: 5 años (2 años si es menor de edad)
- Atentado contra la autoridad (arts. 261 y 262 Código Penal).
- Amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales (art. 264 CP).
- Impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude (art. 267 CP).
- Falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública (art. 268 bis CP).
- Homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público (art. 268 ter CP).
- Lesiones o maltrato de obra contra un fiscal o defensor público (art. 268 quáter CP).
- Amenazas a un fiscal o defensor público (art. 268 quinquies CP).
- Retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros (art. 268 sexies, inciso primero, CP).
- Interrupción de la libre circulación en vía pública o lanzamiento de objetos a personas o vehículos (art. 268 septies CP).
- Explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar (arts. 277 y 278 CP).
- Amenazas a profesionales y funcionarios de salud o educación, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (art. 297 bis CP).
- Lesiones a profesionales y funcionarios de salud o educación, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (art. 401 bis CP).
- Usurpación (arts. 457, 457 bis y 458 CP), cuando recae sobre inmuebles fiscales, bienes nacionales de uso público o inmuebles destinados a educación parvularia, básica, media o superior.
- Incendio (arts. 474, 475, 476 y 477 CP).
- Daños en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos o domiciliarios (arts. 485 N° 6, 9 y 10, y 486 CP).
- Rayados, dibujos, mensajes o expresiones no autorizadas en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados (art. 486 bis CP, nuevo).
- Homicidio de un carabinero (art. 416 Código de Justicia Militar).
- Maltrato de obra a un carabinero (art. 416 bis Código de Justicia Militar).
- Uso de artefactos explosivos o incendiarios y disparo injustificado de armas de fuego (art. 14 D, Ley de Control de Armas, N° 17.798).
- Carreras no autorizadas de vehículos (art. 197 ter, Ley del Tránsito).
- Tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (arts. 3° y 4°, ley N° 20.000).
- Asociación ilícita para el comercio ilegal (art. 2, ley N° 21.426).
- Daño en un monumento nacional (art. 38, ley N° 17.288).
B) Incivilidades de competencia de los juzgados de policía local (Art. 6) — inscripción: 1 año
- Depósito de escombros y otros materiales sin permiso municipal o de Vialidad (art. 160 N° 8, Ley del Tránsito).
- Consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público (art. 25, ley N° 19.925).
- Expendio de bebidas alcohólicas en contravención a la ley (arts. 22 y 43, ley N° 19.925).
- Elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin patente municipal (ordenanzas municipales).
- Uso del transporte público remunerado sin pagar la tarifa (art. 200 N° 42, Ley del Tránsito).
- Cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas, ríos o lagos (art. 13, decreto ley N° 1.939 de 1977).
C) Incivilidades de competencia de los juzgados de garantía (Art. 7) — inscripción: 1 año
- Organización o agencia de loterías no autorizadas (art. 276 CP).
- Provocación o alteración del orden en espectáculos públicos (art. 494 N° 1 CP).
- Daño en bienes públicos o particulares por un monto inferior a 1 UTM (art. 495 N° 21 CP).
- Consumo de drogas en la vía pública (art. 50, ley N° 20.000).
Los beneficios que se pierden
Medidas generales para cualquier persona inscrita (Art. 8)
- Prohibición de acceder a programas habitacionales (subsidios de vivienda regulados por los DS N° 255/2006, 1/2011, 49/2011, 10/2015, 19/2016 y 27/2016 del MINVU).
- Prohibición de acceder al subsidio de arriendo (DS N° 52/2013 MINVU), o su suspensión.
- Revocación de permisos precarios o concesiones para uso o explotación de bienes nacionales de uso público, sin derecho a indemnización.
- Prohibición de acceder al “Pase Cultural” (aporte monetario para bienes y servicios culturales), o su suspensión.
- Inhabilidad para postular como responsable o ejecutor a fondos concursables del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
- Prohibición de acceder a las becas del Programa de Becas de Educación Superior (DS N° 97/2013 Mineduc).
- Prohibición de acceder a becas de postgrado de ANID y del Ministerio de Ciencia.
- Prohibición de acceder a fondos públicos para investigación o innovación de ANID y del Ministerio de Ciencia.
- Inhabilitación del uso de pases o tarjetas de tarifa rebajada en transporte público (Tarjeta Nacional Estudiantil, tarifa rebajada adulto mayor).
- Retención del pago de la devolución anual de impuesto a la renta cuando exista una multa impaga asociada.
- Prohibición de obtener o renovar la licencia de conducir, o su suspensión.
- Prohibición de obtener o renovar el pasaporte.
- Suspensión de exenciones, subsidios o rebajas en el pago de derechos de aseo domiciliario.
- Prohibición de asistir a espectáculos masivos, fútbol profesional e ingresar a casinos de juego.
- Pérdida de la pensión de gracia (ley N° 18.056).
Medidas adicionales para delitos especialmente graves (Art. 9) — duración: 5 años
Para un grupo acotado de delitos más graves (homicidio de fiscal/defensor, ciertas lesiones, usurpación de inmuebles fiscales o educacionales, incendio de los arts. 474-476, homicidio/maltrato a carabineros, uso de explosivos, microtráfico, comercio ilegal, daño a monumentos, entre otros), se agrega:
- Prohibición o suspensión del financiamiento de la gratuidad en educación superior (modifica la ley N° 21.091).
- Prohibición o suspensión de la Pensión Garantizada Universal (modifica la ley N° 21.419).
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