En su defensa, advirtió que los acusadores "invocan erróneamente la causal de infracción a la Constitución, confundiéndola con la causal de infracción a las leyes". Además, explicó la decisión de no suspender el partido de Colo Colo y Fortaleza.
Advirtiendo que “adolece de distintos vicios”, el delegado presidencial de la Región Metropolitana, Gonzalo Durán, respondió -vía escrita- a la comisión revisora de la acusación constitucional en su contra.
La comisión revisora del texto, presidida por el diputado de la UDI, Juan Fuenzalida, comenzó ya el análisis de los fundamentos jurídicos de la acusación que postula una “negligencia grave” de parte de Durán en la conducción del partido entre Colo Colo y Fortaleza que terminó con dos menores de edad fallecidos.
En su respuesta, la autoridad regional menciona que el texto acusatorio “carece de un estándar mínimo de justificación y prescinde de una identificación precisa de las acciones u omisiones que se me imputan”.
“Utilizan el libelo en mi contra para manifestar una disconformidad o crítica política, dándole la apariencia de una imputación de responsabilidad por los hechos que me atribuyen”, insistió Durán en el documento de 71 páginas entregado a la comisión revisora.

Delegado presidencial de la Región Metropolitana, Gonzalo Durán. Raul Zamora/Aton Chile
Más aún, el delegado presidencial catalogó la acusación constitucional como “un arrebato precipitado de estrategia política partidaria que desprecia las exigencias constitucionales, para recurrir a una herramienta excepcional, de última ratio, en la cual se fuerzan los hechos y el derecho”.
Debate en la comisión sobre el fondo de la AC
Argumentando que actuó “en estricto apego al ordenamiento jurídico”, el delegado presidencial también apuntó a que “los acusadores invocan erróneamente la causal de infracción a la Constitución, confundiéndola con la causal de infracción a las leyes, que en este caso no es procedente, forzando de esta manera el texto constitucional”.
A propósito de aquello, durante la sesión de esta jornada en la comisión revisora del libelo, el abogado constitucional, Joaquín Palma, ahondó respecto de los términos generales de la acusación. La cuestión que se buscó resolver en la instancia es sí existió una infracción a las leyes y a la Constitución por parte de Gonzalo Durán.

Sesión comisión revisora AC contra Gonzalo Durán. Sebastian Cisternas/Aton Chile
“La Carta Fundamental, en este caso, a diferencia de otros causales de acusación constitucional como puede ser el Presidente de la República o ministros de Estado, a ellos se les puede atribuir por infracción a la Constitución y las leyes. En este caso, no es así, solo respecto de la Constitución”, explicó en primer lugar el abogado.
Dilucidado lo anterior, entre las funciones de un delegado presidencial está la gubernamental, que se refiere a la organización de gobierno interior, en el sentido del traspaso de funciones del Presidente de la República a la figura del delegado. En estas, recae el de materias de seguridad, que es lo que se busca esclarecer por parte de los parlamentarios.
Sobre la procedencia de una acusación contra un delegado presidencial, Palma explicó que debe realizarse “en el ejercicio de facultades gubernativas”. “Porque como encargado del gobierno interior en cada región, y como representante natural del Presidente de la República, un delegado presidencial se encuentra revestido de distintas atribuciones, por ejemplo dirigir las tareas de gobierno interior, velar por la tranquilidad pública”, detalló el abogado constitucionalista.
Por lo tanto, para analizar los hechos imputados a Gonzalo Durán, primero debe existir una “transgresión personal, directa, grave y causal de una norma constitucional en el ejercicio de estas facultades que le entrega tanto la Constitución o la ley”. Con esta explicación sobre la mesa, la comisión revisora deberá analizar la naturaleza de la acusación presentada.

Exposición invitados a comisión revisora AC contra Gonzalo Durán. Sebastian Cisternas/Aton Chile
Pero también, en todo esto ha faltado claridad respecto de la separación de funciones del delegado presidencial tras la creación del Ministerio de Seguridad Pública. Y es que tras la puesta en marcha de la nueva cartera, ese rol de la seguridad le corresponde a dicho ministerio y no al delegado presidencial.
Así lo explicó en la instancia parlamentaria el subsecretario de Seguridad Pública, Rafael Collado. Hasta el 1 de abril, “la ley orgánica constitucional sobre gobiernos regionales establecía que correspondía al delegado presidencial regional velar porque el territorio en su jurisdicción se respete la tranquilidad y el orden público”.
“Esa frase fue eliminada por la ley que crea el Ministerio de Seguridad”, expuso Collado, reiterando que después del 1 de abril, el encargado del resguardo del orden público ya no es el delegado presidencial, sino que el ministro de la cartera de Seguridad.
No obstante, Collado sí aclaró que el delegado presidencial mantiene competencias para autorizar el evento, para autorizar el recinto, y para, si las circunstancias lo ameritan, dar por terminado el evento o revocar la autorización. Lo último, es relevante ya que es parte de los fundamentos presentados por la oposición en la acusación constitucional, advirtiendo que Durán debió suspender el partido luego de que se conociera, 40 minutos antes del inicio de éste, sobre el fallecimiento de los dos menores de edad.
En su defensa por escrito, la autoridad metropolitana expuso que no suspendió el partido inmediatamente porque hacerlo podría haber derivado en mayores disturbios y ponía en peligro a los asistentes y que solo se determinó la decisión cuando “se dieron las condiciones previstas en la ley”.
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