24 abril 2025

Cuestionan legalidad de sanciones a clientes de Puerto Montt que compren a los ambulantes

 

Abogados de Puerto Montt cuestionaron la legalidad de la aplicación de sanciones a quienes compren productos a los comerciantes ambulantes, informó este jueves diario El Llanquihue.

Las dudas surgieron luego que la municipalidad diera a conocer la sanción a un adulto mayor por comprar un producto a un ambulante en el Paseo de Los Vientos, en el acceso al mall Paseo Costanera.


El ex fiscal Naín Lamas profundizó en la ordenanza municipal referida al comercio ambulante, la cual fue modificada en enero pasado. “Lo concreto es que (la sanción) no está en el catálogo de las prohibiciones”, observó.

“Al igual que en materia penal, en materia infraccional, para que se pueda imponer una sanción debe estar establecida la conducta que se prohíbe, y la pena o sanción que su infracción trae aparejada”, explicó el abogado.

Lamas expuso además que “el artículo 19 que establece las prohibiciones y que no fue modificado, sólo dice relación con conductas de ejercicio del comercio y acciones de venta, pero no tipifica, es decir, no señala como conducta prohibida la compra”.

A juicio del jurista, en ese punto de la ordenanza se establecen 18 conductas que traen aparejada una sanción, “pero no la de comprar al comercio ambulante, siendo insuficiente el señalamiento genérico en el artículo segundo que explica el objetivo del reglamento, si no se tipifica expresamente como una conducta prohibida”.

En tanto, para Nofal Abud, ex defensor penal público y ex intendente regional, en el contexto indicado también aplica el principio “nulla pena sine lege”, esto es, “que toda pena o sanción debe ser establecida expresa y previamente por ley u ordenanza, lo cual no sucedería en este caso, siendo por lo mismo una sanción ilegalmente impuesta al adulto mayor, debiendo por lo mismo ser dejada sin efecto mediante las acciones pertinentes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, e inclusive a través de un recurso de protección constitucional”.

Abud mencionó que en derecho, la autoridad municipal podría invalidar dicho acto sancionatorio en razón de los motivos indicados, “lo cual sería esperable de una autoridad criteriosa en estas especiales circunstancias legales y humanitarias”.

Sobre la infracción cursada a un adulto mayor por comprar a un comerciante ambulante, Abud pidió que la ordenanza no sancione económicamente actitudes de adultos mayores que pasan a ser de algún modo similares al “hurto famélico para no perecer de hambre, así los jubilados con sus pensiones miserables se ven obligados a comprar donde esté más barato por necesidad”.


Sitio:Soychile.cl

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