
Un caso de alto impacto ha puesto de manifiesto serias deficiencias en el sistema de atención a las adicciones en la provincia de Osorno, situación que ya ha generado inquietud en el ámbito médico de la Región de Los Lagos. El Dr. Alberto Muñoz, médico cirujano, otrora Director del Hospital Intercultural Pu Mülen de Quilacahauin, ha formalizado una denuncia ante la Superintendencia de Salud por una serie de supuestas violaciones a sus derechos durante su proceso de rehabilitación, lo que podría evidenciar prácticas sistemáticas que afectan a numerosos usuarios del sistema de salud mental.
Una vez recibido el alta, el Dr. Muñoz fue derivado al COSAM de Osorno para continuar su tratamiento. Sin embargo, poco tiempo después comenzó a recibir constantes llamadas de la Comunidad Terapéutica Peulla, el único centro especializado en adicciones de la provincia. Estas llamadas, según el denunciante, no se limitaron a contactarlo a él, sino que se extendieron a su hermana y, posteriormente, a su pareja, sin contar con su consentimiento previo, lo que podría ser interpretado como una violación grave a la confidencialidad protegida por la Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.
La situación se agravó el 4 de abril de 2025, cuando el Dr. Muñoz decidió asistir a una sesión de inducción en la Comunidad Terapéutica Peulla. Durante esta reunión, que tuvo lugar en una sala compartida con otros pacientes y acompañantes, el personal del centro habría señalado, de manera insinuante y en público, que el médico podría encontrarse bajo los efectos de consumo activo, argumentándose en su comportamiento y manifestaciones de nerviosismo –como el hecho de rascarse las manos repetidamente las cuales a juicio del Médico se debieron a secuelas de la hospitalización psiquiátrica reciente–,lo que el denunciante calificó de humillante y de indicio de prejuicio clínico. Fue en esta instancia también que se le prometió al afectado tratamiento y acompañamiento clínico en su recuperación.
El episodio más crítico ocurrió el 10 de abril de 2025, en una cita programada con la terapeuta Pamela Rosas. En esa ocasión, la directora del centro, la señora María Inés Asenjo, interrumpió la sesión sin previo aviso ni consentimiento, lo que vulneraría la para comunicarle que, por decisión del equipo de trabajo, no recibiría atención en el centro, sin ofrecer una justificación técnica ni presentar una alternativa de derivación que garantizara la continuidad de su tratamiento. Se denuncia, además, que al solicitar retirarse del establecimiento, se le negó la apertura del portón de salida, situación que el Dr. Muñoz interpretó como una retención indebida, obligándole a forzar una reja para poder abandonar el recinto.
Frente a estos hechos, el Dr. Muñoz presentó el 14 de abril de 2025 un reclamo formal ante la Superintendencia de Salud. En su denuncia, solicita no sólo la apertura de un sumario administrativo y la realización de una auditoría clínica en la Comunidad Terapéutica Peulla, sino también la determinación de si se vulneraron sus derechos fundamentales, la implementación de medidas de reparación institucional, un pronunciamiento formal de los profesionales implicados y, por supuesto, garantizar el acceso a tratamientos especializados en salud mental y adicciones en Osorno.
Dentro de su denuncia se encuentran también acusaciones específicas contra los médicos Javier Díaz Grube y Sergio Bornscheuer, a quienes se les imputa “negarse a prestar ayuda médica”, conducta que contravendría el juramento hipocrático. Asimismo, se exige que se reciba una disculpa formal del personal del Hospital de Puerto Montt por el mencionado diagnóstico cuestionado durante la hospitalización.
El caso abarca posibles infracciones a diversas normativas del sistema jurídico-sanitario chileno. Así, la Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes, en sus artículos 5° y 6°, establece que toda persona tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y a ser informada sobre las alternativas disponibles en materia de tratamiento. Este derecho se habría visto vulnerado tanto en la humillación pública sufrida como en la negativa abrupta de atención, sin alternativa viable. Además, el artículo 10° de la misma ley, que protege la confidencialidad de la información generada en el ámbito sanitario, se vería comprometido por el hecho de que se contactó a familiares y a la pareja del denunciante sin su consentimiento.
Por otra parte, la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social podría haber sido infringida, en especial en relación con el artículo 6°, que obliga al Estado a garantizar a las personas con discapacidad –entendiendo en este contexto el diagnóstico de bipolaridad, reconocido como condición de salud mental– el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud. Asimismo, la negativa de atención sin fundamento técnico podría interpretarse como una discriminación arbitraria en el marco de lo estipulado por la Ley 20.609 contra la Discriminación (Ley Zamudio), que define en su artículo 2° lo que constituye una distinción injustificada que perturba el ejercicio de derechos fundamentales.
El ámbito del GES/AUGE, regulado por la Ley 19.966, también resulta relevante, ya que incluye tanto la bipolaridad como la dependencia a sustancias entre las patologías con garantías específicas de acceso, oportunidad y protección financiera. El artículo 2° de dicha ley enfatiza que estas garantías son derechos fundamentales para quienes las necesitan. Además, en caso de confirmarse la presunta retención forzada, podría configurarse una infracción al Decreto 570 –que aprueba el Reglamento para la internación de personas con enfermedades mentales–, particularmente en lo que se refiere a su artículo 15° sobre la legalidad de la hospitalización involuntaria.
El Código Sanitario de Chile y el Código de Ética del Colegio Médico contienen también disposiciones relevantes. El artículo 37° del Código Sanitario establece las responsabilidades profesionales de los médicos, mientras que el Código de Ética, en sus artículos 6° y 7°, subraya la obligación de atender a todos los pacientes con la misma diligencia y sin discriminación alguna, principios que podrían haberse visto comprometidos en este caso.
La denuncia abre la puerta a múltiples procesos administrativos y legales. En el ámbito administrativo se espera la instauración de un proceso de mediación ante la Superintendencia de Salud, procedimiento que es obligatorio para reclamos contra prestadores de salud, y que podría derivar en un sumario administrativo interno en el Servicio de Salud Osorno, además de una auditoría clínica en la Comunidad Terapéutica Peulla. Si las vulneraciones resultasen sistemáticas, la Superintendencia de Salud podría incluso recurrir a una fiscalización especial e incluso a la revisión de la acreditación del centro.
En el plano disciplinario, el caso podría dar lugar a denuncias éticas en el Colegio Médico de Chile contra los profesionales implicados, así como a procedimientos internos en el Hospital de Puerto Montt respecto al cuestionado diagnóstico. Legalmente, se contempla la posibilidad de presentar un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones por vulneración de garantías constitucionales –especialmente en lo que respecta a la igualdad y la integridad psíquica–, interponer una acción bajo la Ley Antidiscriminación ante el Juzgado de Letras correspondiente, e incluso, en casos extremos, considerar una querella criminal por el delito de vejaciones injustas (previsto en el artículo 255 del Código Penal). Asimismo, de confirmarse la retención forzada, se abriría la posibilidad de denunciar por detención ilegal y de iniciar una demanda civil por indemnización de perjuicios debido al daño moral sufrido.
Este caso, que afecta no solo a un profesional de la salud sino que expone fallas estructurales en la atención de salud mental y adicciones en la Región de Los Lagos, ilustra la problemática en ciudades intermedias como Osorno, donde la población –cercana a los 230.000 habitantes– dispone de recursos limitados para el tratamiento de patologías duales. Mientras el funcionamiento del nuevo Centro Comunitario de Salud Mental ha representado un avance significativo en la atención general, la especialización en rehabilitación de adicciones continúa siendo insuficiente.
Resulta especialmente preocupante que la Comunidad Terapéutica Peulla sea el único dispositivo de atención en adicciones en la provincia, lo cual genera una situación de virtual monopolio que puede dejar a los pacientes sin alternativas locales, viéndose obligados a desplazarse a ciudades como Temuco o Santiago, opción no viable para muchos usuarios del sistema público.
El relato también resuena en la comunidad médica, pues pone en evidencia la vulnerabilidad que experimentan los profesionales cuando se ven inmersos en situaciones de salud personal adversas, enfrentándose a la estigmatización y a la exclusión en sistemas que en algún momento formaron parte de su entorno laboral.
Ante este panorama, el Dr. Muñoz concluye su denuncia reclamando una revisión exhaustiva de lo acontecido, que determine si hubo vulneraciones a derechos fundamentales –como la atención digna, la privacidad, la confidencialidad y la continuidad del tratamiento–, y exigiendo la reparación institucional correspondiente, así como una mayor supervisión ética y clínica para evitar que situaciones semejantes se repitan.
Este caso podría marcar un precedente decisivo para la revisión de los protocolos de atención en salud mental y adicciones en la región, impulsando el establecimiento de mecanismos más robustos de fiscalización y control de calidad en los centros de tratamiento. La respuesta efectiva de la Superintendencia de Salud y de las autoridades competentes será fundamental para restaurar la confianza de la ciudadanía en un sistema que, en el contexto actual, demanda reformas estructurales urgentes.
Conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico –en particular, el principio de presunción de inocencia consagrado en el Código Procesal Penal y en el marco de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República y en instrumentos internacionales de derechos humanos–, se entiende que todas las personas mencionadas en la denuncia, incluidos el Dr. Muñoz, los médicos y demás involucrados, deben ser consideradas inocentes hasta que se demuestre lo contrario mediante un proceso judicial imparcial. Este principio, que se resume en el adagio “in dubio pro reo”, garantiza que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada sin pruebas concluyentes que acrediten su responsabilidad, preservando así el derecho de cada individuo a un debido proceso.
Por Pablo Benavides
No hay comentarios:
Publicar un comentario