13 julio 2021

Declaración de la Convención Constitucional sobre las personas privadas de libertad y conflicto mapuche

 Este texto fue aprobado durante la Tercera Sesión de la Convención Constitucional, se adjunta además el detalle de las votaciones para otorgar la debida transparencia al proceso.


SANTIAGO, 8 de julio de 2021

EN SESION 3°, CELEBRADA CON ESTA FECHA, LA CONVENCION CONSTITUCIONAL APROBO LA SIGUIENTE DECLARACION:


Hoy abrirnos este proceso constituyente con un debate de una profundidad ineludible. Hemos decidido iniciar esta discusi6n sobre las bases hist6ricas de nuestra vida en comun, reconociendo los sufrimientos y anhelos con los que llegamos hasta aqui, sobre la sociedad que queremos y c6mo queremos construirla.

Creemos en la responsabilidad etica y politica de sentar las garantias democniticas para el adecuado funcionamiento del proceso constituyente, el respeto al debido proceso, al principio de presunci6n de inocencia; la verdad, justicia y reparaci6n para todas y todos quienes han sido parte de este proceso hist6rico.

La revuelta social costo decenas de vidas, violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado incluyendo mutilaciones, traumas oculares, apremios ilegitirnos y distintos tipos de vulneraciones, que no podemos ocultar.

Miles de  personas  fueron  detenidas  y   sometidas  a condiciones ilegales, acusadas de manera injusta, arbitraria e inhumana, mientras que otro gran numero nunca tuvo un debido proceso ni la aplicaci6n de la presunci6n de inocencia.

En efecto, aun hoy, a casi un año y medio de ocurridos los hechos, vemos como hijas e hijos de nuestros pueblos han sido sometidos a la imposici6n abusiva de la prisi6n preventiva y el nulo avance de las investigaciones, muchas veces con pruebas de dudosa calidad entregadas por sus captores, sin control jurisdiccional, lo que ha afectado profundamente el respeto por las garantías fundamentales mínimas.

Hoy resulta fundamental para un proceso democrático y una verdadera paz social para los pueblos, que los 6rganos del poder constituido allanen los caminos ofreciendo garantías democráticas y de equidad para que el proceso hist6rico que atravesamos funcione adecuadamente y sea reconocido coma legitima por los pueblos y naciones de Chile.

 

CONVENCION

CONSTITUCIONAL

 

La Convenci6n Constitucional, sin pretender interferir ni arrogarse las competencias o atribuciones de otros poderes del Estado, tiene la responsabilidad política de pronunciarse frente al pías en relaci6n con estas situaciones contingentes que, claramente, contravienen el espíritu que guía su trabajo: asentar un camino de paz y justicia social para todas y todos los habitantes de nuestra comunidad política.

La violencia que acompaño los hechos de Octubre fue consecuencia de que los poderes constituidos fueron incapaces de abrimos una oportunidad para crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la convenci6n deben hacerse cargo de aquello, por eso demandamos:

a) Respecto del Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13941-17) en la Comisión de Constitución del Senado, su tramitaci6n con la máxima celeridad.

b) Al Poder Ejecutivo dar suma urgencia legislativa al

Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13941-17) y al Proyecto de Ley de Reparaci6n a Victimas de Derechos Humanos (Boletín N°13854-l 7). Así como el retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad del Estado.

c) La inmediata  desmilitarizaci6n  del  Wallmapu,  así como la anulaci6n de la medida que aumenta el presupuesto para la represi6n del territorio mapuche.

Que el indulto, en el caso de las Regiones del Bio Bio, Araucanía, Los Lagos y Los Ríos sea aplicable desde el año 2001 para los presos políticos mapuche.

d) En el Proyecto de ley Boletín N°13715-17, apoyar una indicaci6n que disponga la aplicaci6n directa y obligatoria del Convenio numero 

169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organizaci6n Internacional del Trabajo y la Declaraci6n de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en lo relativo al  conocimiento de situaciones calificadas de delitos y que constituyan ejercicio de derechos territoriales, culturales,  y políticos y a la aplicaci6n preferente y obligatoria de penas distintas a la privaci6n de libertad.

e) Que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos concluya el proceso de modificaci6n del Reglamento de Establecimientos

Penitenciarios y garantice los derechos de las personas privadas de libertad de origen indígena, y aplique a su respecto de manera inmediata las disposiciones contenidas en el convenio 169 de la OIT, y <lei Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.


d) La implementación de una política robusta de justicia, que contribuya a la reparación integral de los perjuicios y los dacios sufridos, de forma individual y colectiva, para quienes han sido victimas de persecuci6n, prisión política y vulneraci6n sistemática a los derechos humanos.

Nos comprometernos a crear en la Nueva Constitución los mecanismos pertinentes y necesarios para que no se vulneren nuevamente los Derechos Humanos de todas y todos los pueblos, y una garantía de no repetici6n de los hechos.








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