miércoles, 6 de febrero de 2019

Golpe para el Minsal y Fonasa: Corte Suprema ordena pagar tratamiento de $34 millones mensuales a cuatro pacientes



Máximo tribunal ordenó que los organismos públicos costearan los tratamientos para tres niños y un adulto, que padecen una enfermedad degenerativa neuronal.

Son tres niños y un adulto los que serán beneficiados para costear sus tratamientos de una enfermedad degenerativa y potencialmente mortal que, mes a mes, les implicaba una inversión millonaria.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por los cuatro afectados, motivo por el cual ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud (Minsal) financiar el tratamiento que requieren estos pacientes. ¿Cuál ese el padecimiento? Una enfermedad llamada lipofuscinosis neuronal ceroidea tipo -CLN2-, que tiene carácter degenerativo y puede provocar muerte prematura.
El valor del fármaco utilizado para el tratamiento tiene un valor que alcanza los US$ 27 mil para dos semanas, es decir, $17.628.840, lo que se traduce en un promedio anual de aproximadamente $317 millones de pesos.
Respecto de la postura de Fonasa y del Minsal, que ya habían presentado sus reparos en la Corte de Apelaciones, el máximo tribunal consignó que “una de las principales razones esgrimidas por los recurridos para no otorgar el tratamiento requerido para la enfermedad (…) consiste en el alto costo del medicamento, dado el sustancial impacto que su adquisición podría tener en los limitados recursos con que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos”.
Respecto a este punto, la corte argumentó en base a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a la que está suscrita Chile. El fallo de la Tercera Sala del tribunal -de carácter unánime- puntualiza que “resulta obligatorio para el Estado de Chile, siendo compelido a dirigir sus acciones y decisiones para asegurar que ningún niño o niña sea privado del disfrute del más alto nivel respecto de las prestaciones sanitarias, a fin de resguardar el derecho a la vida y la integridad física y síquica de los menores recurrentes”.

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